Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 158
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- De manera simultánea a la presentación de la queja, el interesa do podrá solicitar a la
autoridad competente la práctica de alguna de las medidas encaminadas a prevenir o evitar la infracción
de derechos de autor o derechos conexos, e intentar las acciones pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE. (s/clave)
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