Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 168
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.- Recibida la solicitud, el Instituto notificará a la cámara, grupo o asociación de usuarios o
sociedad de que se trate para que en un término que no exceda de 30 días manifieste lo que a su
derecho convenga, en relación con la tarifa propuesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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