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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170.- El Instituto analizará y valorará las propuestas de conformidad con lo dispuesto en el

párrafo segundo del artículo 212 de la Ley.

Si las propuestas fueran conciliables, el Instituto, de oficio, ajustará las posiciones de las partes y

propondrá, provisionalmente, la tarifa que a su juicio proceda, mediante su publicación en el Diario Oficial.

En la publicación, el Instituto otorgará a los interesados un término de 30 días para que manifiesten lo

que a su derecho convenga.

Transcurrido este plazo, si no hubiere oposición, el Instituto propondrá en form a definitiva la tarifa

mediante su publicación en el Diario Oficial.

Fuente oficial: consultar publicación

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