Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 170
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.- El Instituto analizará y valorará las propuestas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 212 de la Ley.
Si las propuestas fueran conciliables, el Instituto, de oficio, ajustará las posiciones de las partes y
propondrá, provisionalmente, la tarifa que a su juicio proceda, mediante su publicación en el Diario Oficial.
En la publicación, el Instituto otorgará a los interesados un término de 30 días para que manifiesten lo
que a su derecho convenga.
Transcurrido este plazo, si no hubiere oposición, el Instituto propondrá en form a definitiva la tarifa
mediante su publicación en el Diario Oficial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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