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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicie cualquier procedimiento

de infracción administrativa en materia de comercio, dará aviso al Instituto para que haga la anotación

correspondiente en el Registro o en el expedient e respectivo. Con el aviso se acompañará copia de la

solicitud de declaración administrativa.

Hecho el aviso, el Instituto comunicará al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre las

anotaciones marginales derivadas de procedimientos administrat ivos o judiciales que obren en los

asientos del Registro o en una reserva de derechos, así como de los que tenga conocimiento con

posterioridad a dicho aviso y que puedan afectar el fondo del procedimiento de declaración administrativa

de infracción en materia de comercio.

Fuente oficial: consultar publicación

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