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PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA. SU INICIO A PETICIÓN DE PARTE IMPIDE QUE SE SUSTANCIE OFICIOSAMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Clave: I.7o.A.136 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3008

El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé que el procedimiento de declaración administrativa inicia de oficio o a petición de parte, pero si se actualiza este último supuesto, impide que se tramite oficiosamente, por tres razones: i) el legislador estableció que el inicio del procedimiento obedece a dos conductas independientes realizadas por personas diferentes. Una, en ejercicio de la facultad discrecional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se allega información que, a su entender, puede apoyar la sustanciación del procedimiento, o bien, cuando realiza investigaciones de presuntas infracciones administrativas. La otra, cuando un particular con interés jurídico y de forma fundada acude a la autoridad administrativa para que lleve a cabo el trámite correspondiente; ii) cuando inicia el procedimiento a petición de parte, de acuerdo con el artículo 189, en relación con el diverso 191, ambos de dicha ley, deben cumplirse ciertos requisitos para sustanciarlo y, en caso de no satisfacerlos, previo requerimiento, el creador de la norma dio atribuciones al instituto mencionado para desechar la solicitud; y, iii) el legislador no expresó su voluntad en el sentido de que, de no cumplirse los requisitos de procedencia de la solicitud de declaración administrativa, deba continuarse el procedimiento oficiosamente con los elementos aportados por las partes; por el contrario, estableció expresamente el desechamiento como consecuencia procesal de no satisfacerlos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012861-e4b7a2a0/procedimiento-de-declaracion-administrativa-su-inicio-a-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 602/2015. Galvanolyte, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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