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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 183

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183.- Las resoluciones de trámite dictadas en el procedimiento de infracción en materia de

comercio, serán notificadas a las partes por medio de listas fijadas en los estrados del Instituto Mexicano

de la Propiedad Industrial y surtirán efectos al día siguiente de su publicación. La misma regla regirá para

los procedimientos seguidos en rebeldía, y para aquellos casos en que los presuntos infractores no

señalen domicilio para oír y recibir notificaciones.

Las resoluciones definitivas serán publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial y surtirán efectos

al día siguiente de su puesta en circulación.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá notificar mediante publicación en la Gaceta de la

Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y cualquier información relacionada con los

procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.

Fuente oficial: consultar publicación

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