Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 29
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Cuando la traducción se haga a su vez sobre una traducción, el traductor deberá
mencionar el nombre del autor y el idioma de la obra original, así com o el nombre del primer traductor y el
idioma de la traducción en que se base.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- RENTA, TRADUCTORES, COMPILADORES O ADAPTADORES DE OBRAS LITERARIAS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA (ARTICULO 62, FRACCION IV, DE LA LEY). (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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