Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 30
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- En el caso de obras hechas en coautoría, se deberán mencionar los nombres de la
totalidad de los coautores, aun cuando sea la mayoría la que haga uso o explote la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO, CALIFICATIVA RESPECTO DEL. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis