Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 31
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Los ejemplares de una obra gráfica o fotográfica en serie deben tener la firma del autor,
el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponda a la copia.
Los ejemplares de una serie realizados por el autor que hubiere fallecido antes de firmarlos, podrán
hacerlo el cónyuge supérstite o, en su defecto, familiares consanguíneos en primer grado, siempre y
cuando sean titulares de los derechos patrimoni ales respecto de esas obras. En caso de ser varios
deberán designar a uno de ellos.
Artículo reformado DOF 14-09-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURIDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZON LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NUMERO DE HO (3a. IX/92)
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
- REVISION, ESCRITO DE. AUSENCIA DE FIRMA EN EL ORIGINAL. (s/clave)
- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA. (I.6o.T.3 K )
- FIRMAS EN FACSIMIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis