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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Los ejemplares de una obra gráfica o fotográfica en serie deben tener la firma del autor,

el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponda a la copia.

Los ejemplares de una serie realizados por el autor que hubiere fallecido antes de firmarlos, podrán

hacerlo el cónyuge supérstite o, en su defecto, familiares consanguíneos en primer grado, siempre y

cuando sean titulares de los derechos patrimoni ales respecto de esas obras. En caso de ser varios

deberán designar a uno de ellos.

Artículo reformado DOF 14-09-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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