Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 31 bis
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley, se entenderá por obras
de las artes plásticas, todas aque llas creaciones artísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una
superficie plana o tridimensional, entre las que se encuentran las ramas pictórica, escultórica y de dibujo.
Artículo adicionado DOF 14-09-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS EN LA RAMA DENOMINADA COMO ARTE APLICADO. REQUISITOS PARA SU REGISTRO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4o. A 6o. Y 13, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR). (III.2o.C.187 C)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- IMPUESTO DE IMPORTACION SOBRE LAS PINTURAS Y ESCULTURAS. (s/clave)
- ARTES GRAFICAS E IMPRESION SOBRE OBJETOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUIENES IMPORTEN OBRAS DE ARTE NO EXIGE PLAZO NI CONDICIONES PARA COMPROBAR (I.8o.A.132 A)
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