Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 31 ter
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31 ter. - Para el cumplimie nto de las obligaciones derivadas del artículo 92 bis de la Ley, se
estará a lo siguiente:
I. Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes o agentes mercantiles
mantendrán en depósito la cantidad retenida hasta entregarla al a utor, sus derechohabientes o a
la sociedad de gestión colectiva correspondiente, o al momento de hacer la consignación
respectiva ante autoridad competente.
Las formas, plazos y montos de retribución por el cargo de depositario, se sujetarán a lo previst o
en la tarifa fijada por el Instituto o, en su caso, a los términos del contrato celebrado por las partes
interesadas y, en su defecto, a los usos de la plaza en que se haya constituido el depósito.
Los gastos de administración por el carácter de deposi tario, se descontarán de la misma cantidad
depositada. En todo caso, el plazo para establecer el inicio de la generación de los gastos, deberá
tomar como base la notificación fehaciente de la reventa.
II. Las notificaciones a las sociedades de gestión col ectiva o, en su caso, a los autores o sus
derechohabientes por la reventa de las obras de las artes plásticas, fotográficas o manuscritos
originales de las obras literarias y artísticas deberán realizarse por escrito y contener, al menos, el
nombre del aut or, título de la obra, lugar y fecha en que se haya efectuado la reventa, los datos
completos del revendedor y el precio de la reventa, acompañando copia de la factura o del
documento legal que permita la verificación de los datos y la práctica efectiva de la liquidación.
Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las disposiciones legales aplicables, debiendo
en todo caso, obtenerse el acuse de recibo de la persona interesada, o el comprobante de envío o
transmisión de la información de la reventa.
En los casos en que no se tengan los datos de identificación del autor o los de su ubicación, que
haga posible su notificación, los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles,
comerciantes o agentes mercantiles fijarán, en un lugar visibl e y de acceso público dentro del
establecimiento mercantil en el que se haya llevado a cabo la reventa, un aviso que contendrá el
título de la obra, el precio de la reventa, las fechas de adjudicación o de reventa y, en su caso, los
datos del autor.
Las sociedades de gestión colectiva correspondientes, de manera directa o a petición de los
subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles, podrán
proporcionar anualmente una lista de todos sus agremiados, relacionando sus obras registradas y
acompañando copia del documento que acredite el mandato otorgado por el autor para facultarla
a recibir a su nombre la participación correspondiente. Esta información podrá incluir la derivada
de los convenios de representación recíproca que hubiere celebrado la sociedad de gestión
colectiva.
El plazo de dos meses para la notificación de la reventa efectuada, se contará a partir del día
siguiente de la fecha efectiva del cobro total de la reventa, salvo pacto en contrario o por
disposición expresa en la tarifa correspondiente.
III. Para la recaudación del importe correspondiente a la participación, los interesados deberán
presentar los documentos que los acrediten fehacientemente como autores o sus
derechohabientes y, en el caso de las socie dades de gestión colectiva, deberán exhibir las
constancias previstas en la Ley.
Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes o agentes mercantiles,
entregarán la cantidad en efectivo al autor o sus derechohabientes, que hubi eren retenido por
concepto de participación que corresponda en el precio de reventa y, en su caso, proporcionarán
la información que resulte necesaria para la liquidación.
El autor o sus derechohabientes podrán exigir toda la información necesaria para l a liquidación de
los importes debidos en virtud del derecho de participación correspondiente a las reventas de
obras de las artes plásticas, fotográficas o manuscritos originales de las obras literarias y
artísticas. En el caso de que la parte interesada a ceptara sin reserva el pago por las
participaciones a que tiene derecho, se presumirá que no existen vicios aparentes.
Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles y las partes
interesadas podrán pactar los términos y condiciones de los pagos correspondientes a las
participaciones a que tengan derecho, teniendo como base la tarifa fijada por el Instituto.
Las sociedades de gestión colectiva que hubieren recibido pagos por este concepto, deberán
mencionarlo en los informes requeridos por el Instituto en los términos de la ley.
IV. Las sociedades de gestión colectiva podrán recibir las notificaciones de reventa, aunque no
tengan la representación respectiva, con la información señalada en la fracción II del presente
artículo, con la obligación de conservarla, ponerla a disposición de los respectivos titulares
cuando sea necesario o sean requeridas para ello y fijar en lugar visible y de acceso público
dentro de sus instalaciones los avisos correspondientes, incluidos los medios electrónicos.
La información sobre la reventa de una obra estará a disposición de las organizaciones de gestión
colectiva extranjeras, conforme a los convenios de representación recíproca celebrados por la
sociedad de gestión colectiva.
V. Con el objeto de facilitar la información y recaudación de las participaciones a que tengan
derecho, los autores, sus derechohabientes o las sociedades de gestión colectiva podrán celebrar
acuerdos o convenios con los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles,
comerciantes o agentes mercantiles.
Artículo adicionado DOF 14-09-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, ACCIÓN CONTRA LOS SOCIOS MOROSOS EN LAS.- (459)
- SOCIEDADES MERCANTILES, ACCION CONTRA LOS SOCIOS MOROSOS EN LAS. (s/clave)
- DELITOS FISCALES COMETIDOS POR DEPOSITARIOS. NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE QUE EL I (VII.2o.(IV Región) 4 P)
- SOCIEDAD ANONIMA, COBRO DE ACCIONES DE LA. (s/clave)
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