Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 39
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- La declaratoria de limitación del derecho de autor por causa de utilidad pública procederá
cuando, a juicio del Ejecutivo Federal, concurran las siguientes circunstancias:
I. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación
nacionales según el dictamen que expida el Instituto;
II. Que la obra no cuente con editor o titular de los derechos patrimoniales de autor identificado, o
que existiendo éste, se niegue sin causa justificada a reproducir y publicar la obra, y
III. Que no exista una obra sucedánea para el adelanto de la rama de la ciencia, la cultura o la
educación nacionales de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, EL DERECHO DE DIVULGACION QUE TIENE EL AUTOR DE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTISTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDO EN LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO DE DIVULGACIÓN Y EL PATRIMONIAL DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.- (915)
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. DISTINCION ENTRE EL DERECHO DE DIVULGACION Y EL PATRIMONIAL DE EXPLOTACION DE LA OBRA. (s/clave)
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