Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 40
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:
I. Proporcionar al Instituto los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por
la Ley y por este Reglamento;
II. Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición;
III. Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos ,
y
IV. Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a
disposición del titular del derecho patrimonial.
Recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla.
El Instituto podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas
omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el Instituto contará con un plazo de
treinta días para admitir o desechar la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO PROPICIA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE SU IMPORTE. (2a. CXXIV/2005)
- DERECHOS DE AUTOR. ACCION NO JUSTIFICADA POR EL DEMANDANTE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis