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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:

I. Proporcionar al Instituto los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por

la Ley y por este Reglamento;

II. Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición;

III. Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos ,

y

IV. Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a

disposición del titular del derecho patrimonial.

Recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla.

El Instituto podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas

omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el Instituto contará con un plazo de

treinta días para admitir o desechar la solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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