Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 38
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- El procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 147 de la Ley
puede iniciarse de oficio o a petición de parte. En el primer caso el procedimiento será iniciado por la
Secretaría a través del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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