Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 4o
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley
o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al
promovente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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