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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 50

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.- El agotamiento del derecho a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la Ley,

comprende únicamente a las modalidades de explotación expresamente autorizadas por el artista

intérprete o ejecutante, con las restricciones de respetar los derechos morales correspondientes y que los

usuarios que utilicen los soportes materiales con fines de lucro efectúen el pago de las remuneraciones

respectivas.

La fijación, comunicación pública o reproducción de la fijación de la interpretación realizada, en exceso

de la autorización conferida, facultará al artista intérprete o ejecutante par a oponerse al acto de que se

trate, además de exigir la reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y

perjuicios.

Artículo reformado DOF 14-09-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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