Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 55
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Las solicitudes o promociones no deberán contener tachaduras o enmendaduras. Una
vez admitidas a trámite, no podrán ser modificadas por el solicitante. Cada solicitud o promoción
corresponderá a un asunto.
Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se
tendrán como efectivamente entregadas cuando cuenten con sello del Instituto, en el que conste la fecha
y hora de recepción.
Los anexos podrán ser copias simples, en cuyo caso se deberá pagar la cuota que por su cotejo con
los originales corresponda, salvo las excepciones en que se requieran éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMOCIONES POR CORREO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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