Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 75
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Son notoriamente conocidos los títulos, nombres, denominaciones o características que
por su difusión, uso o explotación habituales e ininterrumpidos en el territorio nacional o en el extranjero,
sean identificados por un sector determinado del público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NACIONALIDAD. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. (s/clave)
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