Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Para la obtención de una reserva de derechos, se podrá solicitar al In stituto un dictamen
previo sobre su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley.
Hecha la solicitud, el Instituto expedirá el dictamen correspondiente en un plazo de quince días.
Tratándose de promociones publicitarias y personajes, el plazo se extenderá por treinta días más.
El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno
de preferencia, ni implica obligación para el Instituto en el otorgamiento de la reserva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.- (78)
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