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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- Para la obtención de una reserva de derechos, se podrá solicitar al In stituto un dictamen

previo sobre su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley.

Hecha la solicitud, el Instituto expedirá el dictamen correspondiente en un plazo de quince días.

Tratándose de promociones publicitarias y personajes, el plazo se extenderá por treinta días más.

El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno

de preferencia, ni implica obligación para el Instituto en el otorgamiento de la reserva.

Fuente oficial: consultar publicación

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