Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 78
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Los titulares de las reservas deberán comunicar al Instituto:
I. El cambio de domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones;
II. La modificación del nombre, denominación o razón social del titular, y
III. Las transmisiones de los derechos que amparen los certificados correspondientes, para que
puedan surtir efectos frente a terceros.
El aviso deberá presentarse por escrito y relacionarse con el número de reserva correspondiente.
Recibido el aviso, el Instituto realizará las anotaciones marginales que procedan y expedirá el certificado
correspondiente en un plazo que no excederá de quince días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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