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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Los titulares de las reservas deberán comunicar al Instituto:

I. El cambio de domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones;

II. La modificación del nombre, denominación o razón social del titular, y

III. Las transmisiones de los derechos que amparen los certificados correspondientes, para que

puedan surtir efectos frente a terceros.

El aviso deberá presentarse por escrito y relacionarse con el número de reserva correspondiente.

Recibido el aviso, el Instituto realizará las anotaciones marginales que procedan y expedirá el certificado

correspondiente en un plazo que no excederá de quince días.

Fuente oficial: consultar publicación

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