Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 93
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- El Número Internacional Normalizado del Libro es la identificación que se le da a un título
o a una edición de un título de un determinado editor de acuerdo con la costumbre internacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERIODICOS, SU CABEZA NO ES OBRA LITERARIA. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- FE NOTARIAL. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
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