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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- El Número Internacional Normalizado del Libro consta de:

I. Identificador de grupo: señala al país donde se hace la edición;

II. Prefijo de editor: designa a cada editor en lo particular;

III. Identificador de título: se otorga a cada título en particular o a la edición de un título publicado por

un editor determinado, y

IV. Dígito de control: último dígito del Número Internacional Normalizado del Libro, que se obtiene

como resultado de un cálculo derivado de los demás dígitos a fin de comprobar la correcta

asignación del número en su conjunto.

El identificador del grupo es el acordado con la entidad internacional encargada del Número

Internacional Normalizado del Libro.

El conjunto de dígitos debe ir precedido por las siglas ISBN.

Fuente oficial: consultar publicación

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