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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 95

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado del Libro:

I. Libros o impresos con más de 5 hojas;

II. Publicaciones en microformas;

III. Publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados;

IV. Publicaciones en medios mixtos;

V. Obras literarias grabadas en fonogramas;

VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas;

VII. Programas de computación, y

VIII. Otros medios similares incluidos los audiovisuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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