Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Los interesados en obtener reembarques forestales deberán presentar solicitud ante la Secretaría o la Comisión, en función de quien haya otorgado la autorización de la actividad correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente:
I. Para realizar el trámite por primera vez:
a) Número y fecha del oficio de autorización y Código de identificación del Centro de almacenamiento o de transformación, y
b) Cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencia, y
II. Para trámites subsecuentes, la solicitud deberá contener:
a) Cantidad de reembarques que se solicitan, conforme al registro de existencias;
b) Número y fecha del oficio de entrega de los reembarques inmediatos anteriores;
c) Relación de reembarques utilizados por destinatario y de los no utilizados, así como de los cancelados;
d) Entradas y salidas de Materias primas y de Productos forestales, durante la vigencia de los reembarques inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y
e) Coeficiente de transformación obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, INDEBIDA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, DELITO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
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