LEY FORESTAL, DELITO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES.
Conforme al artículo 5o. del Decreto Presidencial de once de enero de 1952 que reformó la Ley Forestal, dos son los elementos esenciales para integrar la infracción forestal prevista en la fracción VIII el transporte de productos forestales y la ausencia de documentación que ampare el permiso correspondiente; y es inadmisible el criterio de que las vigas transportadas dejasen de ser producto forestal en virtud de estar ya elaboradas, porque lo mismo podría decirse de los trozos de árbol destinados a la combustión y sin embargo unas y otros son el resultado de un hecho prohibido por la Ley Forestal y sancionado como delito, consistente en la tala sin el permiso federal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295433-ccea6519/ley-forestal-delito-de-transporte-de-productos-forestales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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