Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo II — Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión aplicará los criterios previstos en el artículo 48 de la Ley y se realizará conforme a la metodología y procedimientos que emita la Secretaría, con la participación que corresponda a la Comisión, conforme a lo siguiente:
I. El diseño debe ser detallado para cumplir con los resultados y productos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley y el artículo 1 del presente Reglamento;
II. La definición de los propósitos y objetivos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
III. Las actividades para obtener la información de campo de los Recursos forestales consistentes en:
a) Organización y forma para realizar los trabajos de campo;
b) El diseño de muestreo, que incluya el esquema de muestreo, forma y tamaño de las unidades de muestreo, intensidad de muestreo y error de muestreo permitido para las variables principales, y
c) Los instructivos para la toma de datos en el terreno;
IV. Las actividades para obtener la cartografía forestal, en la cual se considere:
a) El tipo de documentos de apoyo técnico;
b) El tipo y características de los sensores remotos que, en su caso, se utilizarán, tomando en cuenta, entre algunos aspectos, la escala, resolución y fecha de toma;
c) La clave de interpretación, misma que deberá considerar como mínimo las formaciones forestales siguientes:
1. Bosques, tales como coníferas, coníferas y latifoliadas y latifoliadas, indicando clases de espesura o si se trata de formaciones abiertas o cerradas;
2. Selvas altas, medianas y bajas;
3. Otras asociaciones forestales arboladas como Bosque mesófilo, manglar o vegetación ribereña;
4. Plantaciones forestales comerciales;
5. Vegetación de zonas áridas, con información sobre arbustos y matorrales identificados por tipos principales;
6. Vegetación hidrófila y halófila, y
7. Usos no forestales del suelo y cuerpos de agua;
V. La información de otras fuentes que se debe considerar diferente a la que se obtiene durante el Inventario Nacional Forestal y de Suelos:
a) Diferentes tipos de cartografía de apoyo;
b) Estadísticas;
c) Estudios específicos en la materia, y
d) Trabajos de investigación, y
VI. Compilación, cálculo y obtención de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos:
a) Diseño y llenado de formatos de entrada y salida;
b) Sistemas de información que se utilizarán en los diferentes procesos, y
c) Modelos requeridos que se emplearán para los diferentes cálculos de superficies, volúmenes o incrementos en volumen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL OTORGAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD LA FACULTA (P./J. 9/2012 (9a.))
- VEDAS FORESTALES, NO EXISTE CONTRADICCION ENTRE LA NUEVA LEY FORESTAL Y EL REGLAMENTO DE LA ANTERIOR. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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