Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo II — Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información:
I. Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales:
a) Características, sean naturales o plantados, y
b) Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente;
II. Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques:
a) Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas;
b) Incremento en volumen de coníferas;
c) Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales;
d) Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva;
e) Bosques de producción;
f) Bosques de uso múltiple, y
g) Áreas bajo Manejo forestal autorizado;
III. Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes:
a) Áreas de protección de suelo y agua;
b) Áreas para protección de Servicios ambientales, y
c) Áreas para valores culturales y espirituales;
IV. Biodiversidad y conservación, considerando:
a) Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y
b) Conservación de la biodiversidad;
V. Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por:
a) Incendios forestales;
b) Plagas y Enfermedades;
c) Cambio de cobertura;
d) Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y
e) Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y
VI. Tenencia de la tierra de los Recursos forestales:
a) Terrenos nacionales y municipales;
b) Ejidos;
c) Comunidades, y
d) Propiedad privada y colonias agrícolas.
La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo.
Capítulo III
Zonificación Forestal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL OTORGAR A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DE LA ENTIDAD LA FACULTA (P./J. 9/2012 (9a.))
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis