Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo III — Zonificación Forestal
Artículo 16
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. La Secretaría establecerá la metodología, criterios y procedimientos para la integración, organización y actualización de la Zonificación forestal que realice la Comisión.
La Zonificación forestal deberá ser congruente con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y, además:
I. En su integración deberá observar:
a) La delimitación por cuencas hidrográficas;
b) La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de Vegetación forestal existentes en el territorio nacional;
c) Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
d) Los resultados de los estudios e inventarios elaborados por las Unidades de Manejo Forestal, y
e) Las demás especificaciones que determine la Secretaría;
II. La metodología que se utilice para la elaboración, organización y actualización de la Zonificación forestal considerará, por lo menos, lo siguiente:
a) El diseño de la Zonificación, con base en la cartografía e información disponibles;
b) La vinculación con programas de ordenamiento territorial y ambiental;
c) El uso de sistemas de información geográfica, y
d) La cuantificación y caracterización de las zonas forestales.
La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos específicos sobre la metodología a que se refiere la fracción II del presente artículo.
La Comisión difundirá la información generada en su página electrónica y estará disponible en sus representaciones en las entidades federativas, para su consulta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
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