Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. El Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial o de Cambio de uso del suelo en Terrenos forestales, deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la prestación de Servicios forestales, mediante escrito libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes.
Los avisos de cambio de Prestador de Servicios forestales deberán presentarse a la Secretaría y contener nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del nuevo Prestador de Servicios forestales, así como la fecha de inicio de la prestación de los Servicios forestales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de contratación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- REFORESTACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASO DE. (s/clave)
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