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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 161

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. La Secretaría suspenderá los efectos de la inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales durante un año, cuando:

I. La autoridad competente revoque o suspenda la autorización de Aprovechamiento forestal, por causas imputables al Prestador de Servicios forestales;

II. El Prestador de Servicios forestales haya proporcionado información falsa a las autoridades, en relación con el Servicio forestal que presta;

III. El Prestador de Servicios forestales incurra en actos u omisiones que contravengan los Programas de manejo a su cargo o las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

IV. El Prestador de Servicios forestales facilite su firma y registro para Programas de manejo forestal o estudios que él no haya realizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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