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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion I — Certificación de Buen Manejo Forestal

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. Los certificados de buen manejo forestal y de manejo sustentable de los Bosques emitidos por los organismos de certificación tendrán plena validez y reconocimiento por la Secretaría, la Procuraduría, la Comisión y otras instancias competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Quienes obtengan certificados que haga constar el adecuado cumplimiento del Programa de manejo forestal, tendrá preferencia para ser beneficiarios en los programas de apoyo que opere la Comisión, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección II

Auditorías Técnicas Preventivas

Fuente oficial: consultar publicación

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