Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion I — Certificación de Buen Manejo Forestal
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. Los certificados de buen manejo forestal y de manejo sustentable de los Bosques emitidos por los organismos de certificación tendrán plena validez y reconocimiento por la Secretaría, la Procuraduría, la Comisión y otras instancias competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Quienes obtengan certificados que haga constar el adecuado cumplimiento del Programa de manejo forestal, tendrá preferencia para ser beneficiarios en los programas de apoyo que opere la Comisión, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II
Auditorías Técnicas Preventivas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- GUARDIAS FORESTALES, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
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