Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion I — Certificación de Buen Manejo Forestal
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del buen manejo forestal, y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que estos puedan obtener en su caso dicho certificado. También realizará acciones de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de Productos forestales en la compra responsable, en base no sólo en precio y calidad, sino también en la sustentabilidad de los Recursos forestales y de esta forma coadyuvar a combatir la madera proveniente del aprovechamiento ilegal y la sobreexplotación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- TERRENOS FORESTALES, COMUNALES O EJIDALES, EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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