Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion I — Certificación de Buen Manejo Forestal
Artículo 168
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. Los organismos de certificación que evalúen el buen manejo forestal con la norma oficial mexicana correspondiente deberán estar acreditados ante una entidad de acreditación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- DEPARTAMENTO FORESTAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
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