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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion I — Certificación de Buen Manejo Forestal

Artículo 168

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. Los organismos de certificación que evalúen el buen manejo forestal con la norma oficial mexicana correspondiente deberán estar acreditados ante una entidad de acreditación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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