Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion I — Certificación de Buen Manejo Forestal
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. La Comisión promoverá y apoyará la Certificación de buen manejo forestal de acuerdo con los estándares o los estándares internacionales.
La Comisión diseñará los mecanismos o, en su caso, propondrá a la Secretaría la emisión de estándares o normas oficiales mexicanas que contengan las especificaciones para implementar las cadenas de custodia respectivas, entendidas como los mecanismos para la trazabilidad de los Productos forestales incluyendo las etapas de transformación, fabricación, distribución y comercialización desde Terrenos forestales hasta el consumidor final.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- AGRARIO. UNIDAD DE ORDENACIÓN FORESTAL, DECRETO QUE CREA LA, VIOLATORIO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.- (675)
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