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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 166

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. Las actividades en las Unidades de manejo forestal son las siguientes:

I. La elaboración o actualización de estudios y programas regionales forestales o de biodiversidad que apoyen el Manejo forestal sustentable a nivel predial, y programas regionales de abastecimiento de Materias primas forestales;

II. La realización de prácticas comunes para la conservación y restauración de Recursos asociados;

III. La clasificación de los terrenos ubicados en la Unidad de manejo, así como la Zonificación;

IV. La complementación de esfuerzos en las tareas de vigilancia, prevención, detección, control y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y, en su caso, la evaluación y restauración de los daños ocasionados por dichos agentes;

V. La producción de planta para apoyar las actividades de Reforestación con fines de producción, protección, conservación y restauración a nivel predial;

VI. La coordinación de actividades de restauración y conservación de suelo y agua;

VII. Los inventarios regionales con fines de planeación, ordenación y conservación;

VIII. El impulsar la creación de las Redes locales de valor mediante asociaciones;

IX. La investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el diseño y ejecución de los Programas de manejo forestal maderable y no maderable, sistemas silvícolas, Plantaciones forestales comerciales, Servicios ambientales, así como la evaluación, protección, aprovechamiento y fomento de los Recursos forestales;

X. El desarrollo y ejecución de programas de capacitación y actualización de los Prestadores de Servicios forestales y de los titulares y poseedores de los Recursos forestales;

XI. Las campañas de difusión y promoción para el Desarrollo forestal sustentable y manejo forestal comunitario;

XII. Los proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales;

XIII. El apoyo en la formulación y ejecución del programa nacional de mejoramiento genético forestal;

XIV. La presentación ante la Comisión de informes anuales de la ejecución del programa de actividades regional;

XV. La distribución equitativa entre los integrantes de los costos o gastos adicionales de manejo;

XVI. La elaboración del programa anual de actividades para la Unidad de manejo forestal, y

XVII. Las demás que los participantes en la Unidad de manejo forestal consideren necesarias.

La Comisión diseñará y difundirá a través de su página electrónica los lineamientos, guías, reglas para la implementación e instrumentación de mecanismos que promuevan el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente artículo, con el objetivo de impulsar el Desarrollo forestal sustentable a través de la ejecución de las actividades que se establezcan en los estudios y programas regionales.

La Comisión dará a conocer, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación el contenido de los estudios y programas a que se refiere la fracción I del presente artículo.

Capítulo V

Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas

Sección I

Certificación de Buen Manejo Forestal

Fuente oficial: consultar publicación

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