Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. La Comisión llevará a cabo la delimitación de las Unidades de manejo forestal, independientemente de que los predios se encuentren o no bajo aprovechamiento, a fin de realizar las actividades de acopio de información con fines de Ordenación forestal, Manejo forestal sustentable y conservación de los recursos naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
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