Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 164

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164. La Comisión, para la delimitación y, en su caso, la actualización de las Unidades de manejo forestal, además de lo establecido en el artículo 105 de la Ley, considerará los criterios siguientes:

I. Cuencas, subcuencas y microcuencas y sus condiciones naturales, incluyendo los recursos, agua, suelo, vegetación, fauna silvestre y paisaje;

II. Productividad de los Recursos maderables, no maderables, Plantaciones forestales comerciales y provisión de Servicios ambientales;

III. Divisiones políticas y administrativas, de modo que cada Unidad de manejo forestal se ubique dentro de uno o varios municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, colindantes en una misma entidad federativa, en la medida de lo posible;

IV. Infraestructura, que considere la red de caminos existente en la región por delimitar y la ubicación de los Centros de transformación, así como el flujo de Materias primas;

V. Elementos de organización y socioculturales, así como el tipo de tenencia de la tierra, la organización de los productores y la presencia de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas;

VI. Escala de planeación, que tome en cuenta la existencia de regiones estratégicas para el desarrollo del sector forestal como son las zonas de producción, conservación y protección, o las posibilidades de planeación y desarrollo de las regiones, así como de ejecución de los programas específicos, y

VII. Escala económica, técnica y de mercados, de manera que el tamaño y componentes productivos y ambientales de la Unidad de manejo forestal sean suficientes para que las actividades a que se refiere el artículo 166 del presente Reglamento resulten viables económica y técnicamente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 163Índice de la leyArt. 165 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.