Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 163
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. El procedimiento para la suspensión y revocación de las inscripciones en el Registro de los Prestadores de Servicios forestales se sujetará a lo siguiente:
I. La Secretaría notificará al Prestador de Servicios forestales para que, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las constancias que considere necesarias;
II. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes;
III. La Secretaría deberá notificar personalmente la resolución al Prestador de Servicios forestales dentro de los diez días hábiles siguientes, y
IV. Cuando se declare procedente la suspensión o revocación se hará la anotación correspondiente en el Registro.
La Secretaría en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que cause efectos la revocación o suspensión de la inscripción del Prestador de Servicios forestales en el Registro, lo notificará al Titular o Titulares de aprovechamientos forestales, de Plantaciones forestales comerciales o de autorización de Cambio de uso de suelo, respectivos, para que se abstengan de recibir los Servicios forestales de la persona cuya inscripción haya sido revocada o suspendida.
La Secretaría en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que cause efectos la revocación o suspensión de la inscripción del Prestador de Servicios forestales en el Registro, notificará a la Comisión para los efectos que correspondan.
Capítulo IV
De las Unidades de Manejo Forestal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.- (600)
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
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