PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE.
Los artículos 50 de la Ley Forestal y 79, bis, y 128 de su reglamento, se refieren a quienes comercian con productos forestales, o bien los adquieren, ya sea para usos industriales o para cualquier otro fin, distinto del de satisfacer las necesidades del consumo doméstico quienes deberán, bajo su responsabilidad, cerciorarse de que los productos que adquieren, han sido amparados por la documentación legal correspondiente; pero en manera alguna las citadas disposiciones del reglamento, exigen que los comerciantes de productos forestales, deban justificar la legal adquisición de tales productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327642-5cb0d3be/productos-forestales-legal-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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