DEPARTAMENTO FORESTAL, FACULTADES DEL.
El artículo 189 del Reglamento de la Ley Forestal faculta al departamento para decidir cuál de sus disposiciones debe ser aplicada al caso concreto de que se trate, y para resolver sobre las dudas que ocurran sobre esa aplicación o interpretación; pero eso no quiere decir que esas facultades sean omnímodas que no admitan discusión y que siempre deba estarse a lo que resuelva esa dependencia, pues necesaria y forzosamente, cuando la resolución del caso y la aplicación retroactiva de la ley, sea reclamada, la autoridad judicial federal está facultada para decidir, en último término, sobre la constitucionalidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332030-c48a0c82/departamento-forestal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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