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AUTORIDAD, CARACTER DE, NO LO TIENE EL DEPARTAMENTO CONSULTIVO Y DE LEGISLACION DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 122

Ni el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, ni ninguna otra disposición, establecen recurso alguno que pueda ser resuelto por el departamento consultivo y de legislación de la Secretaría de Agricultura y Fomento, pues éste se concreta a emitir dictámenes que son sujetos a la aprobación de la propia secretaría, por lo que es indudable que no tiene carácter de autoridad. Este criterio se robustece con el sostenido en la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte, de 30 de agosto de 1939, recaída en el toca 3528-39-2a., correspondiente al amparo promovido por Claudio J. Martínez, que dice: "Los departamentos jurídicos consultivos carecen de facultades para resolver y decidir los asuntos de la incumbencia de las secretarías de Estado a que pertenecen, son órganos de consulta que opinan acerca de los asuntos que se someten a su consideración, sin tener capacidad para decidir y resolver sobre ellos".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326968-841107d4/autoridad-caracter-de-no-lo-tiene-el-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8712/40. Sandoval Atanasio. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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