DEPARTAMENTO FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA, RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD POR EL.
Las facultades que concede la ley de la materia al departamento forestal, requieren, para su ejercicio, la implícita de poder resolver respecto a la propiedad de los terrenos cuya explotación se solicita, únicamente para el efecto de definir si existe la condición señalada por el artículo 70 de la Ley Forestal; así pues, lo que constituye propiamente la resolución del mencionado departamento, es la concesión del permiso y si tiene que referirse a la propiedad, lo hace exclusivamente como antecedente necesario para fundar la resolución relativa al permiso de explotación, sin que pueda entenderse que su punto de vista, en lo que hace a la propiedad del terreno, tenga la autoridad de sentencia judicial, que defina acerca de la propiedad, lo cual significa que si posteriormente a lo resuelto, se llega a pronunciar una sentencia judicial acerca de la propiedad, la autoridad administrativa deberá acatar dicho fallo, aun cuando venga a contradecir lo que antes hubiere resuelto el mencionado departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331299-938e36f0/departamento-forestal-y-de-caza-y-pesca-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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