Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. Los interesados en realizar la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán solicitar a la Secretaría la hoja de requisitos fitosanitarios correspondientes.
Para efectos del párrafo anterior, deberán presentar una solicitud, en el formato que para tal efecto se expida, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante;
II. Señalar si la importación es definitiva o temporal;
III. Descripción de la Vegetación, Materia prima, Producto o subproducto forestales objeto de importación, especificando su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;
IV. Fracción arancelaria;
V. Aduana de entrada;
VI. Destino dentro del territorio nacional;
VII. País de origen y de procedencia;
VIII. Para importaciones temporales, aduana de salida y destino fuera del territorio nacional, y
IX. Protesta de decir verdad y firma del interesado.
En su caso, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse original o copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE. LEGALIDAD DEL MISMO. (s/clave)
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- MEDIDAS FITOSANITARIAS. LOS ARTÍCULOS 54, 55 Y NOVENO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL QUE LAS PREVÉN SON VÁLIDAS CONFORME AL PARÁMETRO DE CONTROL CO (1a. XXX/2021 (10a.))
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