Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Los importadores de Materias primas, Productos y subproductos forestales incluyendo los embalajes de madera utilizados en el manejo y protección de bienes importados, deberán comprobar en el punto de inspección fitosanitaria de entrada al territorio nacional, que cumplen con las medidas de Sanidad forestal establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- DESPERDICIOS DE PRODUCTOS FORESTALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES QUIENES LOS EXPLOTAN. (s/clave)
- TRANSPORTE DELICTUOSO DE PRODUCTOS FORESTALES. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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