Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La ASEA notificará a la Secretaría las autorizaciones de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales que haya otorgado para las actividades del Sector Hidrocarburos, así como las resoluciones administrativas que hayan causado ejecutoria por las cuales imponga como sanción administrativa la suspensión temporal, total o parcial, de dichas autorizaciones, dentro del término de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en la que, respectivamente, haya expedido la autorización o haya causado estado la resolución administrativa correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- SECRETARIO DE AGRICULTURA Y FOMENTO, REVISION INTERPUESTA POR EL, A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.- (600)
- AGUAS QUE ATRAVIESEN TERRENOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
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