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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo IV — Registro Forestal Nacional

Artículo 20

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. La Secretaría realizará de oficio las inscripciones a que se refieren los artículos 42 y 50 de la Ley, excepto los datos para la identificación de los Prestadores de Servicios forestales y auditores técnicos forestales, la cual se realizará a petición del interesado conforme a lo previsto en los artículos 155 y 173 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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