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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal

Artículo 191

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191. Los interesados en obtener el certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales, deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio y teléfono del interesado;

II. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio del destinatario;

III. Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal a exportar, su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;

IV. Lugar de salida del país;

V. Lugar de origen en el territorio nacional;

VI. Medio de transporte, y

VII. Lugar de entrada y destino en el país importador.

Asimismo, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá anexarse la documentación del país importador con la que se acredite la necesidad de obtener el certificado fitosanitario de exportación, las Medidas fitosanitarias requeridas y las declaraciones fitosanitarias adicionales, así como, en su caso, original o copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público que corresponda y copia simple para su cotejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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