Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. Los interesados en obtener el certificado fitosanitario de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales nacionales, deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio y teléfono del interesado;
II. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio del destinatario;
III. Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal a exportar, su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;
IV. Lugar de salida del país;
V. Lugar de origen en el territorio nacional;
VI. Medio de transporte, y
VII. Lugar de entrada y destino en el país importador.
Asimismo, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá anexarse la documentación del país importador con la que se acredite la necesidad de obtener el certificado fitosanitario de exportación, las Medidas fitosanitarias requeridas y las declaraciones fitosanitarias adicionales, así como, en su caso, original o copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público que corresponda y copia simple para su cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIII/2007)
- PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- MEDIDAS FITOSANITARIAS. LOS ARTÍCULOS 54, 55 Y NOVENO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL QUE LAS PREVÉN SON VÁLIDAS CONFORME AL PARÁMETRO DE CONTROL CO (1a. XXX/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis