Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal

Artículo 190

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190. Los certificados fitosanitarios de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedidos por los países de origen, en términos de los instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte, serán reconocidos para acreditar su estado fitosanitario.

Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán hacer constar el cumplimiento de las Medidas fitosanitarias exigidas por las normas oficiales mexicanas o, en su caso, las Hojas de requisitos fitosanitarios a que se refiere el artículo 68, fracción V de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 189Índice de la leyArt. 191 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.