Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 189
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189. La Secretaría emitirá el dictamen técnico de determinación taxonómica dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que reciba el documento por el cual se remitan las muestras.
La Secretaría llevará un registro de los dictámenes técnicos de determinación taxonómica que expida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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