Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. El documento por el cual se remitan las muestras deberá contener los datos siguientes:
I. Día y hora de expedición, así como el folio;
II. Nombre del servidor público responsable de la oficina de la Procuraduría que lo expide, así como ubicación, teléfono o correo electrónico;
III. Nombre o denominación o razón social del importador y del exportador;
IV. Nombre del agente aduanal;
V. País de origen y de procedencia;
VI. Lugar de destino;
VII. Tipo de producto, nombre común y científico;
VIII. Análisis solicitado;
IX. Tamaño y descripción de la muestra;
X. Determinación preliminar de la muestra;
XI. Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal objeto de la importación y cantidad sujeta a inspección y afectada por Plagas o Enfermedades forestales;
XII. Descripción de las condiciones en que se recibe el producto;
XIII. Folio del documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales que expida la Secretaría y, en su caso, certificado fitosanitario del país de origen o procedencia;
XIV. Tipo de tratamiento aplicado en el lugar de origen o de procedencia, y
XV. Nombre y firma de la persona que haya recibido la muestra y la remisión, así como de quien haya recolectado la muestra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ACTA DE MUESTREO CORRESPONDIENTE DEBE LEVANTARSE EN EL MOMENTO EN QUE SE TOMA LA MUESTRA. (I.5o.A.58 A)
- PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGLA 3.26.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998, ASÍ COMO SUS ANEXOS 19 Y 22, AL SEÑALAR LOS DATOS QUE DEBE CONTENER AQUÉL, CU (103)
- PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGLA 3.26.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998, ASÍ COMO SUS ANEXOS 19 Y 22, AL SEÑALAR LOS DATOS QUE DEBE CONTENER AQUÉL, CU (2a./J. 111/2004 )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI DURANTE EL DESPACHO DE MERCANCÍAS SE PRESENTA UN CERTIFICADO ZOOSANITARIO CON UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INCORRECTA, PERO DE (IV.1o.A.48 A)
- ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA. (II.1o.A.167 A)
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